El alumno responderá a las cuestiones siguientes:
1)Descripción del contexto histórico-cultural y filosófico que influye en el autor del texto
elegido.
2)Comentario del texto:
Apartadoa) Explicación de las dos expresiones subrayadas.
Apartado b) Identificación y explicación del contenido del texto.
Apartado c) Justificación desde la posición filosófica del autor.
3)Relación del tema o el autor elegidos con otra posición filosófica y valoración razonada de
su actualidad.
2012-2013
Opción A:
El conocimiento es la adquisición de verdades, y en las verdades se nos manifiesta el
universo trascendente (transubjetivo) de la realidad. Las verdades son eternas, únicas e
invariables. ¿Cómo es posible su insaculación dentro del sujeto? La respuesta del
racionalismo es taxativa: sólo es posible el conocimiento si la realidad puede penetrar en él
sin la menor deformación. El sujeto tiene, pues, que ser un medio transparente, sin
peculiaridad o color alguno, ayer igual a hoy y a mañana -por tanto, ultravital y
extrahistórico. Vida es peculiaridad, cambio, desarrollo; en una palabra:
historia.
ORTEGA Y GASSET, J., El tema de nuestro tiempo, “La doctrina del punto de vista”.
Opción B:
A fin de hallar un principio que regule esas desigualdades, recurrimos a nuestras más firmes
convicciones razonadas sobre derechos y libertades básicos iguales, sobre el valor
equitativo de las libertades políticas y sobre la igualdad equitativa de oportunidades.
Salimos de la esfera de la justicia distributiva en sentido estricto para ver si podemos aislar
un principio distributivo apropiado valiéndonos de esas convicciones más firmes, toda vez
que sus elementos esenciales son representados en la posición original como un
mecanismo de representación. Este mecanismo está pensado para ayudarnos a decidir qué
principio, o principios, seleccionarían los representantes de ciudadanos libres e iguales para
regular las desigualdades sociales y económicas en esas perspectivas globales de vida,
cuando asumen que ya están aseguradas las libertades básicas iguales y la equidad de
oportunidades.
RAWLS, J., La justicia como equidad. Una reformulación.
2013-2014
Opción A:
“Cada vida es un punto de vista sobre el universo. En rigor, lo que ella ve no lo puede ver otra.
Cada individuo —persona, pueblo, época— es un órgano insustituible para la conquista de la
verdad. He aquí cómo esta, que por sí misma es ajena a las variaciones históricas, adquiere una
dimensión vital. Sin el desarrollo, el cambio perpetuo y la inagotable aventura que constituyen la
vida, el universo, la omnímoda verdad, quedaría ignorado.
El error inveterado consistía en suponer que la realidad tenía por sí misma, e
independientemente del punto de vista que sobre ella se tomara, una fisonomía propia.
Pensando así, claro está, toda visión de ella desde un punto determinado no coincidiría con ese
su aspecto absoluto y, por tanto, sería falsa.”
Ortega y Gasset, J.: “La Doctrina del Punto de Vista”, en El tema de nuestro tiempo.
Opción B:
“Para tratar de responder a esta cuestión recurriremos a una formulación revisada de los dos
principios de justicia discutidos en la Teoría de la Justicia. Ahora deberían rezar así:
a) cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado
de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades
para todos;
y
b) las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en
primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en
condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las
desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos
aventajados de la sociedad (el principio de diferencia).”
Rawls, J.: La justicia como equidad. Una reformulación.
2014-2015
Opción A:
De esta manera, la peculiaridad de cada ser, su diferencia individual, lejos de estorbarle para captar la
verdad, es precisamente el órgano por el cual puede ver la porción de realidad que le corresponde. De
esta manera, aparece cada individuo, cada generación, cada época como un aparato de conocimiento
insustituible. La verdad integral sólo se obtiene articulando lo que el prójimo ve con lo que yo veo, y
así sucesivamente. Cada individuo es un punto de vista esencial. Yuxtaponiendo las visiones parciales
de todos se lograría tejer la verdad omnímoda y absoluta.
ORTEGA Y GASSET, J., El tema de nuestro tiempo, “La doctrina del punto de vista”.
Opción B:
A fin de hallar un principio que regule esas desigualdades, recurrimos a nuestras más firmes
convicciones razonadas sobre derechos y libertades básicos iguales, sobre el valor equitativo de las
libertades políticas y sobre la igualdad equitativa de oportunidades. Salimos de la esfera de la justicia
distributiva en sentido estricto para ver si podemos aislar un principio distributivo apropiado
valiéndonos de esas convicciones más firmes, toda vez que sus elementos esenciales son
representados en la posición original como un mecanismo de representación. Este mecanismo está
pensado para ayudarnos a decidir qué principio, o principios, seleccionarían los representantes de
ciudadanos libres e iguales para regular las desigualdades sociales y económicas en esas perspectivas
globales de vida, cuando asumen que ya están aseguradas las libertades básicas iguales y la equidad de
oportunidades.
RAWLS, J., La justicia como equidad. Una reformulación.
2014-2015
Opción A:
Hasta ahora, la filosofía ha sido siempre utópica. Por eso pretendía cada sistema valer para todos los
tiempos y para todos los hombres. Exenta de la dimensión vital, histórica, perspectivista, hacía una y
otra vez vanamente su gesto definitivo. La doctrina del punto de vista exige, en cambio, que dentro del
sistema vaya articulada la perspectiva vital de que ha emanado, permitiendo así su articulación con
otros sistemas futuros o exóticos. La razón pura tiene que ser sustituida por una razón vital, donde
aquélla se localice y adquiera movilidad y fuerza de transformación.
ORTEGA Y GASSET, J., El tema de nuestro tiempo, “La doctrina del punto de vista”.
Opción B:
La idea del liberalismo político surge del modo siguiente. Partimos de dos hechos: primero, del hecho
del pluralismo razonable, el hecho de que la diversidad de doctrinas comprehensivas razonables es un
rasgo permanente de la sociedad democrática; y, segundo, del hecho de que en un régimen
democrático el poder político es concebido como el poder de los ciudadanos libres e iguales como
cuerpo colectivo. Estos dos aspectos dan lugar a un problema de legitimidad política. Porque si el
hecho del pluralismo razonable caracteriza siempre a las sociedades democráticas y si el poder
político es en realidad el poder de ciudadanos libre e iguales, ¿en virtud de qué razones y valores –en
virtud de qué clase de concepción de la justicia- pueden los ciudadanos ejercer legítimamente el poder
los unos sobre los otros? El liberalismo político responde que la concepción de la justicia debe ser una
concepción política.
RAWLS, J., La justicia como equidad. Una reformulación.
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